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España - 20ª parte
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a Constitución aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978, y ratificada mediante referéndum popular, establece que la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, y es quien arbitra y modera el funcionamiento de las instituciones. Su persona es inviolable y no está sujeta a responsabilidades. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S.M. el rey don Juan Carlos de Borbón y Borbón, que reina con el nombre de Juan Carlos I. La sucesión sigue el orden regular de primogenitura, siendo preferido en el mismo grado el varón a la mujer y la persona de mayor edad a la de menos. No obstante, la misma Constitución prevé la Regencia en caso de minoría de edad del Rey. El príncipe heredero de la Corona tiene la dignidad de Príncipe de Asturias.
Corresponde al Rey: sancionar y promulgar las leyes; convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones según establece la Constitución; convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución; proponer el candidato a presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos por la Constitución; nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta del presidente; expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares, y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes; ser informado de los asuntos de Estado y presidir las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del presidente del Gobierno; ejercer el mando supremo de las Fuerzas Armadas; ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales; y el Alto Patronazgo de las Reales Academias. También corresponde al Rey, previa autorización del Parlamento, declarar la guerra y hacer la paz. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Esta institución ejerce la potestad legislativa del Estado, aprueba los presupuestos, controla la acción del Gobierno y tiene todas las competencias que le atribuye la Constitución. El Congreso de los Diputados, elegido por cuatro años, se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados, designados por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.El Senado es la Cámara de representación territorial y es elegido también por cuatro años. En cada provincia se eligen cuatro senadores a través de sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Las Comunidades Autónomas pueden designar además un senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. Las Cámaras se reúnen anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre; y el segundo, de febrero a junio. No obstante, ambas Cámaras pueden reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente (una por cada Cámara) o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de ellas. Para llegar a un acuerdo las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. Pero para que los acuerdos sean válidos deben ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas. El voto de los senadores y diputados es personal e indelegable. Las Cortes Generales pueden delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas.
Cuando se realizaron las elecciones generales del 6 de junio de 1993, las Cortes quedaron integradas del siguiente modo: el Congreso de los Diputados cuenta con 350 representantes (159 del PSOE, 141 del PP, 18 de IU, 17 de CiU, 5 del PNV y 10 de otros partidos); el Senado, por su parte, está integrado por 251 senadores (117 del PSOE, 107 del PP, 15 de CiU, 5 del PNV y 7 de otros partidos). El Gobierno es el que dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Está compuesto por el presidente, los vicepresidentes, en su caso, y los ministros. El presidente dirige la acción de Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión. El presidente es propuesto por el Rey al Congreso y nombrado una vez que ha obtenido la confianza de éste por mayoría absoluta. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por la dimisión o fallecimiento de su presidente. Éste, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, puede proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que debe ser decretada por el Rey; el decreto de disolución debe fijar la fecha de las próximas elecciones.
Según establece la Constitución española, la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados integrantes del poder judicial. El órgano superior de la administración civil de la justicia es el Tribunal Supremo, con sede en Madrid. El presidente del Tribunal Supremo es nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. A su vez, éste está integrado por el presidente del Tribunal Supremo y por veinte miembros nombrados por el Rey para un período de cinco años. En España se garantiza la independencia de la justicia, la inamovilidad de los jueces y de los magistrados, así como la gratuidad de la justicia para quienes acrediten insuficientes recursos. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley, del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades, así como de los conflictos de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas o los de éstas entre sí. Este Tribunal Constitucional está compuesto por 12 miembros nombrados por el Rey, que deben ser designados entre magistrados y fiscales, profesores de universidad, funcionarios públicos y abogados, todos ellos de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional. Los miembros del Tribunal Constitucional son nombrados por un período de nueve años y se renuevan por terceras partes cada tres.El Estado español está organizado territorialmente en municipios, provincias y comunidades autónomas. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus intereses. Los municipios están gobernados y administrados por los respectivos ayuntamientos, integrados por los alcaldes y los concejales. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios. Las provincias están gobernadas y administradas por las Diputaciones u otras corporaciones de carácter representativo. En los archipiélagos, las islas tienen su administración propia en forma de cabildos o consejos. Las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica pueden acceder a su autogobierno y establecerse como Comunidades Autónomas. Las 17 Comunidades Autónomas constituidas en España se rigen cada una por un Estatuto de Autonomía que ha sido aprobado mediante ley orgánica en las Cortes Generales. Si bien las Comunidades Autónomas gozan de autonomía financiera, el Estado puede transferirles o delegarles, también mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materias de titularidad estatal. En tal sentido, algunas Comunidades han asumido responsabilidades en los ámbitos de sanidad y educación, por ejemplo, pero muchas carecen de los recursos económicos necesarios para tal fin. El 28 de febrero de 1992, los líderes de los dos principales partidos políticos españoles firmaron un pacto autonómico que marcó un hito en la construcción del Estado de las autonomías. A través de este pacto, las 10 Comunidades Autónomas denominadas «de vía lenta» iniciaron un proceso por el que asumirán 33 nuevas competencias por un valor de más de un billón de pesetas.
Las 17 Comunidades Autónomas que integran el Estado español son: País Vasco, Cataluña, Galicia, Andalucía, Asturias, Cantabria, La Rioja, Murcia, Valencia, Aragón, Castilla-La Mancha, Canarias, Navarra, Extremadura, Castilla y León, Islas Baleares, Madrid. En ningún caso está admitida la federación de Comunidades Autónomas. Las Fuerzas Armadas españolas están organizadas por el sistema de dirección única para los tres ejércitos (tierra, aire, mar), englobados en el ministerio de Defensa. Este ministerio es el órgano de la Administración Central del Estado que se encarga de la ordenación y coordinación de la política en materia de defensa nacional. A partir de 1977, el ministerio de Defensa pasó a sustituir a los antiguos ministerios del Ejército, de Marina y del Aire existentes durante el régimen franquista. España se incorporó en 1982 a la OTAN y en mayo de 1986 esta decisión fue ratificada mediante referéndum popular. El servicio militar es obligatorio para los varones, pero existe una ley que contempla la posibilidad de alegar objeción de conciencia para cumplirlo y que obliga a los objetores a cumplir un servicio social sustitutorio.
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